Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
III. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Puebla;
IV. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Puebla;
V. Agentes Investigadores: Los policías encargados de la investigación de los delitos, que integran la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General;
VI. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Puebla; y VII. Reglamento: el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial