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Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

III. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Puebla;

IV. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Puebla;

V. Agentes Investigadores: Los policías encargados de la investigación de los delitos, que integran la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General;

VI. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Puebla; y VII. Reglamento: el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial