Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Título CUARTO
El Órgano Interno de Control y la Visitaduría General tendrán libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad o custodia de los servidores públicos de la Fiscalía General a quienes practiquen una investigación, auditoría o visita de supervisión, así como a las instalaciones correspondientes, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que al efecto emita el Fiscal General.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial