Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Título CUARTO
Todo el personal de la Fiscalía General está obligado a desempeñar su cargo y funciones con diligencia, estricto apego a la ley y a las normas aplicables, y con respeto a los derechos humanos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial