Artículo 47 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Título CUARTO
Tratándose de causas graves, relacionadas con la afectación de la dignidad de las personas o la puesta en riesgo de la integridad psicofísica de las víctimas de las conductas investigadas, si las hubiera, mediante los procedimientos a que se refiere el artículo anterior la autoridad investigadora solicitará a la substanciadora determinar la suspensión temporal del presunto infractor, retener las percepciones del mismo y dejar a salvo el pago de una cantidad mínima vital, lo anterior como medida cautelar y tendrá como finalidad evitar afectaciones al procedimiento de investigación y permitir preservar los medios de prueba hasta la culminación y determinación de responsabilidad o absolución que corresponda. Si el servidor público suspendido provisionalmente, no resultare responsable de la falta o faltas que se le imputen, será restituido en el goce de sus derechos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial