Artículo 51 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo I
Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General se integra de los recursos siguientes:
I. Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General, el Congreso del Estado en la Ley de Egresos;
II. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por donación, cesión o cualquier título legal, y los que la Federación o el Estado le destine en propiedad o para su uso exclusivo;
III. Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos para tal fin;
IV. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;
V. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen abandono, vinculados con la comisión de delitos, así como los que le correspondan por efecto de la extinción de dominio;139 VI. Los que reciba por concepto de cobro de derechos, productos o servicios prestados;140 VII. Los que se generen por imposición de multas a sus servidores públicos o a particulares sujetos de procedimiento administrativo, y VIII. Los demás que determinen las disposiciones aplicables.142
Para efectos de la fracción VII se deberá enterar a la autoridad competente conforme las disposiciones legales y normativas aplicables, de la multa firme impuesta para que, una vez llevado a cabo el procedimiento, para hacer efectivo el crédito fiscal, se ingrese de forma inmediata a la Fiscalía General.143
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial