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Título Quinto — Del patrimonio y presupuesto de la fiscalía general

Capítulo II Del presupuesto

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Artículos 52 al 53 · 2 artículos

Artículo 52

La Fiscalía General elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será enviado, previa aprobación del Fiscal General, directamente al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración para su incorporación en el proyecto de Ley de Egresos que se remita al Congreso del Estado.

Artículo 53

El presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables. Para realizar las funciones del proceso presupuestario y administrativo, la Fiscalía contará con los recursos humanos y técnicos necesarios.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial