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Artículo 55 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

Si la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio respecto de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior fuera injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que se refiere esta Ley, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, en los términos siguientes: 1. La indemnización consistirá en tres meses de sueldo base, y 2. Las demás prestaciones comprenderán el sueldo base, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el servidor público por la prestación de sus servicios, las cuales se computarán desde la fecha de su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio hasta por un periodo máximo de doce meses. Se considerará que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, únicamente en los casos en los que el órgano jurisdiccional advierta que no existe incumplimiento en los requisitos de ingreso o permanencia, o de sus obligaciones en el caso de remoción. El pago de la indemnización y demás prestaciones a que se refiere este artículo, únicamente será procedente cuando exista una resolución de fondo del órgano jurisdiccional en la que se determine que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, por lo que en ningún caso se concederá por vicios de forma lo que conllevará únicamente al a reposición del procedimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial