Título Sexto — Régimen de los servidores públicos
Capítulo Único De las relaciones administrativas y laborales con la fiscalía general
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 54
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y los agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos, serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución General, en la presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables.145 Este personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 55
Si la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio respecto de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior fuera injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que se refiere esta Ley, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, en los términos siguientes: 1. La indemnización consistirá en tres meses de sueldo base, y 2. Las demás prestaciones comprenderán el sueldo base, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el servidor público por la prestación de sus servicios, las cuales se computarán desde la fecha de su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio hasta por un periodo máximo de doce meses. Se considerará que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, únicamente en los casos en los que el órgano jurisdiccional advierta que no existe incumplimiento en los requisitos de ingreso o permanencia, o de sus obligaciones en el caso de remoción. El pago de la indemnización y demás prestaciones a que se refiere este artículo, únicamente será procedente cuando exista una resolución de fondo del órgano jurisdiccional en la que se determine que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, por lo que en ningún caso se concederá por vicios de forma lo que conllevará únicamente al a reposición del procedimiento.
Artículo 56
En atención a la naturaleza de las funciones que tiene a su cargo la Fiscalía General, los demás servidores públicos distintos a los señalados en el artículo 54 de esta Ley que presten sus servicios en la misma, incluyendo al personal de designación especial, serán considerados trabajadores de confianza para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y el personal a que se refiere este artículo será de carácter laboral, por lo que cualquier controversia relacionada con la protección al salario y los beneficios de seguridad social que se suscite con motivo de dicha relación será resuelta por el Tribunal de Arbitraje del Estado, conforme al procedimiento establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.146
Artículo 57
En lo que no se oponga a los procedimientos de responsabilidades administrativas previstos en esta Ley y para lo no dispuesto en ellos, se aplicará en lo conducente, la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. Asimismo, en lo que no se oponga a lo dispuesto por el procedimiento de separación del cargo por incumplir los requisitos de permanencia a que se refiere esta Ley y demás controversias de carácter administrativo serán resueltas por la autoridad competente, quien observará las disposiciones aplicables. TÍTULO SÉPTIMO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
Artículo 58
La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción estará a cargo de la o el Fiscal Especializado de Combate a la Corrupción y contará con las unidades administrativas, los agentes del Ministerio Público, personal de servicios periciales, agentes investigadores y personal administrativo necesario para sus funciones.
146 Nota aclaratoria del 31/mar/2016. La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción investigará los delitos cometidos por servidores públicos o particulares contenidos en el Capítulo Décimo Noveno del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla “Delitos por Hechos de Corrupción” y, con excepción de los delitos electorales, cualquier otro cometido por una o un servidor público del Estado o de sus municipios, con motivo de sus funciones o aprovechando su cargo, comisión o nombramiento, sin perjuicio de que se convaliden las actuaciones por el agente del Ministerio Público distinto que haya actuado en el asunto.
Artículo 59
La persona Titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción tendrá en sus atribuciones, además de las que le correspondan en otras disposiciones legales por su calidad de Ministerio Público, las siguientes:
I. Disponer de los recursos humanos, materiales y financieros para el ejercicio de sus funciones y de las áreas de su adscripción;
II. Presentar un informe anual al Fiscal General respecto de las actividades realizadas por la Fiscalía a su cargo y de sus resultados;
III. Proponer al Fiscal General el presupuesto anual de la Fiscalía a su cargo para el trámite y gestión correspondiente;
IV. Auxiliarse de la opinión de peritos particulares;
V. Promover y gestionar programas de capacitación, actualización y especialización, para los agentes del Ministerio Público, peritos y agentes investigadores adscritos a la Fiscalía a su cargo;
VI. Dirigir la actuación de investigación de los agentes investigadores des u adscripción, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución General;
VII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
VIII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
IX. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
X. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia, mismas que en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Fiscal General;
XI. Participar en los términos de los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
XII. Desarrollar y difundir programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
XIII. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
XIV. Requerir a las instancias de gobierno y particulares la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XV. Definir e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para la investigación de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
XVI. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
XVII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XVIII. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con personal pericial y del área local encargada de realizar análisis financiero para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero, presupuestario y contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
XIX. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
XX. Suscribir programas de trabajo y convenios para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, así como de la unidad de inteligencia patrimonial, para la investigación y persecución de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
XXI. Ejercer la facultad de atracción en el ámbito local de los delitos su competencia;
XXII. Asignar a algún agente del Ministerio Público o área de su adscripción los asuntos que considere, en atención a su relevancia o a las cargas de trabajo;
XXIII. Participar en el Sistema Nacional y Local Anticorrupción, en términos de las disposiciones legales correspondientes, y XXIV. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 60151 Los delitos cometidos por los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción serán investigados por la o el agente del Ministerio Público en quien delegue dicha atribución la o el Fiscal General. TÍTULO OCTAVO PREVENCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN.
Artículo 61
La investigación y persecución de los delitos a cargo de la Fiscalía General del Estado se rige, además de los principios previstos en el artículo 4 de esta Ley, por los de lealtad, imparcialidad, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
Artículo 62
La Fiscalía General del Estado, establecerá una política institucional de prevención de la corrupción, que comprenderá: l. La identificación de áreas de riesgo;
II. Una campaña permanente de prevención;
III. La supervisión permanente del servicio de procuración de justicia;
IV. La incentivación de las denuncias por corrupción, y V. La atención expedita de las quejas denuncias que se presenten.
Artículo 63
Atendiendo a la estrategia de máxima desconcentración del servicio de procuración de justicia en el territorio del Estado, que satisfaga el derecho de acceso a justicia, y con el fin de prevenir actos de corrupción por los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, las personas titulares de las Unidades sustantivas y administrativas de la institución deberán: l. Supervisar periódica y permanentemente la actividad de las unidades a su cargo, mediante un programa específico, previamente aprobados por la persona titular de la Fiscalía General;
II. Ordenar de manera periódica y permanente la rotación del personal a su cargo, mediante un programa específico previamente aprobado por la persona titular de la Fiscalía General;
III. Aplicar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en los que se precisen las funciones de todas las unidades administrativas a su cargo y las facultades y obligaciones de sus titulares e integrantes, así como el tiempo para emitir los informes, reportes, dictámenes y demás documentos o resoluciones propios de sus atribuciones;
IV. Aplicar lineamientos, estrategias y acciones para la identificación oportuna de riesgos de corrupción al interior de sus Unidades, previa aprobación por la persona titular de la Fiscalía General, y en su caso, para sancionar a las y los servidores públicos, de acuerdo con la legislación aplicable;
V. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General las acciones para mejorar la atención ciudadana e incentivar la cultura de la denuncia en materia de corrupción, que incluyan la difusión del domicilio físico donde pueden presentar sus denuncias, la línea telefónica directa y el correo electrónico para la presentación de quejas o denuncias;
VI. Evaluar periódicamente el desempeño del personal a su cargo, mediante el procedimiento que previamente sea aprobado por la persona titular de la Fiscalía General, y VII. Otorgar periódicamente reconocimientos y estímulos al personal que se distinga por su actitud de servicio y su desempeño eficiente y eficaz. El incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad administrativa.
Artículo 64
En su caso, las personas titulares de las unidades sustantivas y administrativas de la Fiscalía General del Estado deberán solicitar la intervención de la Visitaduría General o denunciar los hechos que correspondan a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Artículo 65
A ninguna persona se podrá limitar el derecho de presentar denuncia en contra de los integrantes de la Fiscalía General del Estado de Puebla. Para efecto de hacer accesible el mecanismo de denuncias la Fiscalía General, tendrá un área adscrita a la Visitaduría General, la cual podrá recibir quejas anónimas, incluso por medio electrónico. Para tal efecto, la Fiscalía General deberá crear una página o vínculo para facilitar las mismas. Así también la Fiscalía General deberá de contar con un buzón de denuncia ciudadana en todos los Distritos Judiciales en que se divida el Estado. Las denuncias deberán ser investigadas y concluidas por el Órgano Interno de Control, en un término que no exceda de cuarenta y cinco días naturales una vez presentadas y de resultar ciertas, deberán hacerse del conocimiento de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, para efectos de dar la noticia criminal al órgano correspondiente.
Artículo 66
La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos estará a cargo de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal en delitos cometidos por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Fiscalía General del Estado, en ejercicio de sus funciones, que no sean hechos de corrupción mismos que son competencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. TÍTULO NOVENO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Artículo 67
La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, gozará de plena autonomía técnica y operativa, y tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos previstos y sancionados por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 68
La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, estará a cargo de la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y contará con las unidades administrativas necesarias, personas Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores, Peritos y Analistas de Información especializadas, quien es deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 69
La persona Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, tendrá además de las atribuciones que le correspondan en otras disposiciones legales, las siguientes: l. Ejercer las atribuciones que a cargo de las Fiscalías Especializadas dispone la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
II. Coordinar y supervisar las actividades que realicen las personas Agentes del Ministerio Público a su cargo en la investigación de los delitos de su competencia, en el ejercicio o no de la acción penal y en la persecución de los delitos ante los tribunales;
III. Dirigir técnica, procesal y jurídicamente la participación de las personas Agentes del Ministerio Público en los términos de los Convenios de Colaboración y demás Acuerdos celebrados en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, estableciendo las órdenes pertinentes y conducentes para lograr los objetivos convenidos;
IV. Supervisar que el personal a su cargo respete en todo momento los Derechos Humanos de las personas y que se proporcione la debida atención y protección a las víctimas u ofendidos de los hechos delictivos de su conocimiento;
V. Supervisar el cumplimiento de la normatividad interna expedida por la persona Titular del a Fiscalía General del Estado para el ejercicio de la función persecutora del Ministerio Público, respetando los límites que para tal efecto establezcan las normas generales en materia de tortura y otras tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
VI. Conocer y atender los informes y documentos que emita el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y, en su caso, proponer a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado la emisión de lineamientos, criterios o la realización de acciones necesarias para fortalecer la prevención al interior de la institución, así como la investigación y atención de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
VII. Supervisar la intervención del Ministerio Público en cuanto a la ejecución de sanciones y medidas de seguridad;
VIII. Establecer los criterios y actuaciones en los asuntos relativos a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
IX. Proporcionar a otras unidades administrativas la información y cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo con las políticas y normas institucionales;
X. Solicitar información y colaboración a otras unidades administrativas para el cumplimiento de sus atribuciones;
XI. Proponer a la persona Titular de Fiscalía General del Estado, la realización de campañas internas tendentes a evitar la realización de conductas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte de las personas servidoras públicas de la institución;
XII. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado la celebración de convenios de colaboración y demás instrumentos jurídicos con diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, para fortalecer y consolidar el ejercicio de sus atribuciones legales conferidas, y XIII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial