Artículo 62 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
La Fiscalía General del Estado, establecerá una política institucional de prevención de la corrupción, que comprenderá: l. La identificación de áreas de riesgo;
II. Una campaña permanente de prevención;
III. La supervisión permanente del servicio de procuración de justicia;
IV. La incentivación de las denuncias por corrupción, y V. La atención expedita de las quejas denuncias que se presenten.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial