Artículo 63 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
Atendiendo a la estrategia de máxima desconcentración del servicio de procuración de justicia en el territorio del Estado, que satisfaga el derecho de acceso a justicia, y con el fin de prevenir actos de corrupción por los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, las personas titulares de las Unidades sustantivas y administrativas de la institución deberán: l. Supervisar periódica y permanentemente la actividad de las unidades a su cargo, mediante un programa específico, previamente aprobados por la persona titular de la Fiscalía General;
ll. Ordenar de manera periódica y permanente la rotación del personal a su cargo, mediante un programa específico previamente aprobado por la persona titular de la Fiscalía General;
III. Aplicar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en los que se precisen las funciones de todas las unidades administrativas a su cargo y las facultades y obligaciones de sus titulares e integrantes, así como el tiempo para emitir los informes, reportes, dictámenes y demás documentos o resoluciones propios de sus atribuciones;
IV. Aplicar lineamientos, estrategias y acciones para la identificación oportuna de riesgos de corrupción al interior de sus Unidades, previa aprobación por la persona titular de la Fiscalía General, y en su caso, para sancionar a las y los servidores públicos, de acuerdo con la legislación aplicable;
V. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General las acciones para mejorar la atención ciudadana e incentivar la cultura de la denuncia en materia de corrupción, que incluyan la difusión del domicilio físico donde pueden presentar sus denuncias, la línea telefónica directa y el correo electrónico para la presentación de quejas o denuncias;
VI. Evaluar periódicamente el desempeño del personal a su cargo, mediante el procedimiento que previamente sea aprobado por la persona titular de la Fiscalía General, y VII. Otorgar periódicamente reconocimientos y estímulos al personal que se distinga por su actitud de servicio y su desempeño eficiente y eficaz. El incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad administrativa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial