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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

En su caso, las personas titulares de las unidades sustantivas y administrativas de la Fiscalía General del Estado deberán solicitar la intervención de la Visitaduría General o denunciar los hechos que correspondan a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial