Artículo 65 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
A ninguna persona se podrá limitar el derecho de presentar denuncia en contra de los integrantes de la Fiscalía General del Estado de Puebla. Para efecto de hacer accesible el mecanismo de denuncias la Fiscalía General, tendrá un área adscrita a la Visitaduría General, la cual podrá recibir quejas anónimas, incluso por medio electrónico. Para tal efecto, la Fiscalía General deberá crear una página o vínculo para facilitar las mismas. Así también la Fiscalía General deberá de contar con un buzón de denuncia ciudadana en todos los Distritos Judiciales en que se divida el Estado. Las denuncias deberán ser investigadas y concluidas por el Órgano Interno de Control, en un término que no exceda de cuarenta y cinco días naturales una vez presentadas y de resultar ciertas, deberán hacerse del conocimiento de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, para efectos de dar la noticia criminal al órgano correspondiente.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial