Artículo 68 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, estará a cargo de la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y contará con las unidades administrativas necesarias, personas Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores, Peritos y Analistas de Información especializadas, quien es deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial