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Leyes Descargar AYA

Artículo 68 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, estará a cargo de la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y contará con las unidades administrativas necesarias, personas Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores, Peritos y Analistas de Información especializadas, quien es deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial