Artículo 69 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
La persona Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, tendrá además de las atribuciones que le correspondan en otras disposiciones legales, las siguientes: l. Ejercer las atribuciones que a cargo de las Fiscalías Especializadas dispone la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
II. Coordinar y supervisar las actividades que realicen las personas Agentes del Ministerio Público a su cargo en la investigación de los delitos de su competencia, en el ejercicio o no de la acción penal y en la persecución de los delitos ante los tribunales;
III. Dirigir técnica, procesal y jurídicamente la participación de las personas Agentes del Ministerio Público en los términos de los Convenios de Colaboración y demás Acuerdos celebrados en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, estableciendo las órdenes pertinentes y conducentes para lograr los objetivos convenidos;
IV. Supervisar que el personal a su cargo respete en todo momento los Derechos Humanos de las personas y que se proporcione la debida atención y protección a las víctimas u ofendidos de los hechos delictivos de su conocimiento;
V. Supervisar el cumplimiento de la normatividad interna expedida por la persona Titular del a Fiscalía General del Estado para el ejercicio de la función persecutora del Ministerio Público,
respetando los límites que para tal efecto establezcan las normas generales en materia de tortura y otras tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
VI. Conocer y atender los informes y documentos que emita el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y, en su caso, proponer a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado la emisión de lineamientos, criterios o la realización de acciones necesarias para fortalecer la prevención al interior de la institución, así como la investigación y atención de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
VII. Supervisar la intervención del Ministerio Público en cuanto a la ejecución de sanciones y medidas de seguridad;
VIII. Establecer los criterios y actuaciones en los asuntos relativos a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
IX. Proporcionar a otras unidades administrativas la información y cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo con las políticas y normas institucionales;
X. Solicitar información y colaboración a otras unidades administrativas para el cumplimiento de sus atribuciones;
XI. Proponer a la persona Titular de Fiscalía General del Estado, la realización de campañas internas tendentes a evitar la realización de conductas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte de las personas servidoras públicas de la institución;
XII. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado la celebración de convenios de colaboración y demás instrumentos jurídicos con diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, para fortalecer y consolidar el ejercicio de sus atribuciones legales conferidas, y XIII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial