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Artículo 69 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

La persona Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, tendrá además de las atribuciones que le correspondan en otras disposiciones legales, las siguientes: l. Ejercer las atribuciones que a cargo de las Fiscalías Especializadas dispone la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

II. Coordinar y supervisar las actividades que realicen las personas Agentes del Ministerio Público a su cargo en la investigación de los delitos de su competencia, en el ejercicio o no de la acción penal y en la persecución de los delitos ante los tribunales;

III. Dirigir técnica, procesal y jurídicamente la participación de las personas Agentes del Ministerio Público en los términos de los Convenios de Colaboración y demás Acuerdos celebrados en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, estableciendo las órdenes pertinentes y conducentes para lograr los objetivos convenidos;

IV. Supervisar que el personal a su cargo respete en todo momento los Derechos Humanos de las personas y que se proporcione la debida atención y protección a las víctimas u ofendidos de los hechos delictivos de su conocimiento;

V. Supervisar el cumplimiento de la normatividad interna expedida por la persona Titular del a Fiscalía General del Estado para el ejercicio de la función persecutora del Ministerio Público,

respetando los límites que para tal efecto establezcan las normas generales en materia de tortura y otras tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

VI. Conocer y atender los informes y documentos que emita el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y, en su caso, proponer a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado la emisión de lineamientos, criterios o la realización de acciones necesarias para fortalecer la prevención al interior de la institución, así como la investigación y atención de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

VII. Supervisar la intervención del Ministerio Público en cuanto a la ejecución de sanciones y medidas de seguridad;

VIII. Establecer los criterios y actuaciones en los asuntos relativos a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

IX. Proporcionar a otras unidades administrativas la información y cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo con las políticas y normas institucionales;

X. Solicitar información y colaboración a otras unidades administrativas para el cumplimiento de sus atribuciones;

XI. Proponer a la persona Titular de Fiscalía General del Estado, la realización de campañas internas tendentes a evitar la realización de conductas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte de las personas servidoras públicas de la institución;

XII. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado la celebración de convenios de colaboración y demás instrumentos jurídicos con diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, para fortalecer y consolidar el ejercicio de sus atribuciones legales conferidas, y XIII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial