Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
En lo que no se oponga a los procedimientos de responsabilidades administrativas previstos en esta Ley y para lo no dispuesto en ellos, se aplicará en lo conducente, la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. Asimismo, en lo que no se oponga a lo dispuesto por el procedimiento de separación del cargo por incumplir los requisitos de permanencia a que se refiere esta Ley y demás controversias de carácter administrativo serán resueltas por la autoridad competente, quien observará las disposiciones aplicables. TÍTULO SÉPTIMO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial