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Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

La persona Titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción tendrá en sus atribuciones, además de las que le correspondan en otras disposiciones legales por su calidad de Ministerio Público, las siguientes:

I. Disponer de los recursos humanos, materiales y financieros para el ejercicio de sus funciones y de las áreas de su adscripción;

II. Presentar un informe anual al Fiscal General respecto de las actividades realizadas por la Fiscalía a su cargo y de sus resultados;

III. Proponer al Fiscal General el presupuesto anual de la Fiscalía a su cargo para el trámite y gestión correspondiente;

IV. Auxiliarse de la opinión de peritos particulares;

V. Promover y gestionar programas de capacitación, actualización y especialización, para los agentes del Ministerio Público, peritos y agentes investigadores adscritos a la Fiscalía a su cargo;

VI. Dirigir la actuación de investigación de los agentes investigadores des u adscripción, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución General;

VII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;

VIII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;

IX. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;

X. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia, mismas que en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Fiscal General;

XI. Participar en los términos de los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;

XII. Desarrollar y difundir programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;

XIII. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;

XIV. Requerir a las instancias de gobierno y particulares la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XV. Definir e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para la investigación de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;

XVI. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;

XVII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XVIII. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con personal pericial y del área local encargada de realizar análisis financiero para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero, presupuestario y contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;

XIX. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;

XX. Suscribir programas de trabajo y convenios para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, así como de la unidad de inteligencia patrimonial, para la investigación y persecución de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;

XXI. Ejercer la facultad de atracción en el ámbito local de los delitos su competencia;

XXII. Asignar a algún agente del Ministerio Público o área de su adscripción los asuntos que considere, en atención a su relevancia o a las cargas de trabajo;

XXIII. Participar en el Sistema Nacional y Local Anticorrupción, en términos de las disposiciones legales correspondientes, y XXIV. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 60151 Los delitos cometidos por los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción serán investigados por la o el agente del Ministerio Público en quien delegue dicha atribución la o el Fiscal General. TÍTULO OCTAVO PREVENCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial