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Artículo 55 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XVII

Atribuciones.

La Dirección tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender, dirigir y supervisar las solicitudes periciales en auxilio a los Fiscales, Órganos Judiciales y otras autoridades, para el esclarecimiento de los hechos durante el proceso penal;

II. Proponer peritos con base en los requerimientos de los Fiscales, Órgano Judicial y otras autoridades;

III. Supervisar el registro de solicitudes e intervenciones periciales en cumplimiento de los lineamientos normativos, así como el acatamiento de los instructivos de trabajo que son de su competencia, coordinando la integración de informes estadísticos;

IV. Proponer a la Dirección de Servicio Profesional de Carrera la rotación del personal pericial a su cargo, con base en las cargas de trabajo y necesidades del servicio;

V. Proponer al titular los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instrumentos especializados asignados;

VI. Informar a la Dirección General de Administración los requerimientos en materia de recursos humanos, materiales y financieros para que la operación pericial se brinde con oportunidad y de acuerdo a la normatividad vigente;

VII. Dirigir los trabajos de elaboración y actualización de guías metodológicas, manuales técnicos e instructivos de trabajo de las especialidades de su competencia;

VIII. Promover la capacitación técnico -científica para la profesionalización del personal pericial en las especialidades de su competencia;

IX. Participar en la elaboración de convenios de colaboración con Organismos o Instituciones Públicas o Privadas, y

X. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Fiscalía General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial