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Artículo 58 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XIX

Atribuciones.

La Dirección General de Análisis Criminal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Agente Fiscal y a la Policía de Investigación en la búsqueda, preservación y obtención de indicios, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales;

II. Brindar asesoría técnica a las unidades administrativas de la Fiscalía, respecto de las especialidades con que cuente, así como a otras instancias públicas que lo requieran, en el ámbito de su competencia;

III. Atender las solicitudes del Agente Fiscal y de la Policía de Investigación, aplicar los procedimientos y protocolos para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, de las huellas o vestigios del hecho delictivo y de los instrumentos, objetos o productos del delito para asegurar su integridad a través de la cadena de custodia, conforme a las disposiciones aplicables y los acuerdos emitidos por el Fiscal General;

IV. Operar bancos de datos criminalísticos y compartir la información con unidades específicas del Agente Fiscal, de la Policía de Investigación y de información y análisis, así como enviar la información que corresponda a las bases de datos de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, conforme a las normas aplicables;

V. Operar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictivos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como compartir la información con unidades específicas del Agente Fiscal, de la Policía de Investigación y de información y análisis;

VI. Operar un sistema informático de registro y análisis de la huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictivos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como compartir la información con unidades específicas del Agente Fiscal, de la Policía de Investigación y de información y análisis ;

(ADICIONADA P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026) VII. La creación de bases de datos y productos de inteligencia específicos sobre el delito de extorsión, comprendiendo de forma enunciativa mas no limitativa, lo referente a tipos, modalidades, patrones geográficos, zonas de mayor incidencia y perfiles, incluyendo aquellos cometidos desde centros de reclusión social o penitenciarios, ello con el fin de orientar la política de persecución penal y las acciones operativas de la Fiscalía General;

(ADICIONADA P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026) VIII. Elaborar informes periódicos de análisis estratégico sobre el delito de extorsión en el Estado; y realizar el intercambio de información de inteligencia que se produzca en la materia con las instancias penitenciarias, de seguridad pública y de coordinación interinstitucional competentes, a efecto de definir políticas públicas, operativos conjuntos y medidas de prevención en términos de la legislación aplicable y los convenios de colaboración vigentes, y

IX. Las demás que establezcan la presente Ley, su Reglamento, y el Fiscal General mediante acuerdo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial