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Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Para ingresar o permanecer como agente del Ministerio Público sujeto al servicio de carrera, además de la confianza que le deposite su superior jerárquico, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Para ingresar:

a) Contar con ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;

b) Contar con título de licenciatura en derecho, expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;

e) Presentar y acreditar los procedimientos de reclutamiento, en los términos que señalen las disposiciones aplicables;

f) No estar sujeto a proceso penal, en cualquiera de sus instancias, en el que se haya dictado auto de formal prisión o en su caso, auto de vinculación a proceso por delito por el que proceda la prisión preventiva oficiosa;

g) No contar con suspensión, destitución o inhabilitación del servicio público por resolución firme, ni con procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

h) Ser de notoria buena conducta y no tener condena alguna por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por que el proceda la prisión preventiva oficiosa;

i) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, y no padecer alcoholismo; y

j) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo, durante el servicio;

b) Aprobar los programas de formación permanente y alta especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

c) Aprobar las evaluaciones de control de confianza, del desempeño en el ejercicio de sus funciones, del rendimiento orientado a resultados, y de competencias profesionales que establezcan el Reglamento y demás disposiciones aplicables;

d) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos o cinco discontinuos, dentro de un periodo de treinta días naturales;

e) Mantener vigente la certificación a que se refieren los artículos 38 y 39 de la presente Ley;

f) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

g) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables;

h) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio; y

i) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial