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Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo I

La Visitaduría de la Fiscalía General, con independencia de las facultades que le otorgue el Reglamento, será el encargado de la supervisión, inspección, y control de la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía General, así como de la aplicación de sanciones. Tendrá a su cargo:

I.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de la Fiscalía General establecidas en esta Ley, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, y las demás disposiciones aplicables;

II.- Investigar, sustanciar y resolver los procedimientos de remoción en los términos previstos en la presente Ley, así como los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios;

III.- Llevar a cabo la supervisión, inspección y control de los fiscales, agentes del Ministerio Público, policías investigadoresde (sic) la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, peritos, y demás servidores públicos de la Fiscalía General en lo que se refiere a las funciones del Ministerio Público que realicen, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley;

IV.- Investigar, sustanciar y resolver las quejas o denuncias que se presenten por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a que se refiere la fracción I de este Artículo; y V.- Las demás que determine el Reglamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial