Título Quinto — De las responsabilidades y obligaciones de los
Capítulo III De las sanciones y medidas disciplinarias
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 66
Las sanciones por incurrir en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el capítulo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, serán:
I.- Amonestación privada;
II.- Amonestación pública;
III.- Suspensión hasta por quince días sin goce de sueldo, o IV.- Remoción.
Artículo 67
Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los elementos siguientes:
I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;
II.- El nivel jerárquico, historial laboral del infractor y la antigüedad en el servicio;
III.- Las circunstancias y medios de ejecución de la infracción o conducta atribuida; y IV.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivados del incumplimiento de obligaciones, en su caso.
Artículo 68
Se podrá imponer como medida disciplinaria a los policías investigadores de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal el arresto. El arresto es la prohibición de abandonar el lugar de trabajo durante un tiempo determinado, que podrá ser hasta por treinta y seis horas.
La imposición de esta corrección disciplinaria corresponde al titular de la unidad administrativa en que desempeñe sus funciones o se encuentre al mando del infractor.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial