Artículo 69 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo I
Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General se integra de los recursos siguientes:
I.- Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General, el Congreso del Estado en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
II.- Los bienes muebles o inmuebles o numerario que adquiera por cualquier título;
III.- Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos;
IV.- Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;
V.- El producto de los bienes que sean objeto, instrumento u objeto del delito o asegurados y que causen abandono a su favor, de conformidad con (sic) previsto en la legislación aplicable, así como los que le correspondan por efecto de la extinción de dominio;
VI.- Los bienes, derechos, productos o cualquier clase de recursos económicos que formaban parte del patrimonio del Fondo para la Procuración de Justicia del Estado de Sonora, así como todos aquellos que se continúen recibiendo o estén destinados a recibirse por cuenta de dicho fondo, los que podrán aplicarse a los fines que se determinen mediante disposiciones de carácter general que se emitan por el Fiscal General. Los lineamientos a que se hace referencia en esta fracción constituirán las reglas para la erogación y aplicación de dichos recursos y en ellos se deberá privilegiar los principios de eficacia, eficiencia, participación ciudadana, transparencia, y rendición de cuentas, y únicamente se podrán aplicar en los siguientes conceptos para fines del mejoramiento de las actividades de desarrollo institucional, capacitación, estímulos y recompensas al personal, equipamiento, apoyo técnico,
gastos de operación y, en general, y no podrán destinarse a un fin distinto del mejoramiento de las funciones de procuración de justicia;
VII.- Los demás que determinen las disposiciones aplicables. El patrimonio de la Fiscalía General del Estado de Sonora será inembargable e imprescriptible y no será susceptible de ejecución judicial o administrativa. En relación a los recursos establecidos en las fracciones V y VI, para un adecuado ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de estos recursos, serán parte de sus ingresos y egresos contables, debiendo atender las disposiciones y normativas aplicables en materia de rendición de informes y presentación de la cuenta pública ante el Congreso Local, y estarán sujetos a fiscalización de conformidad a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial