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Título Sexto — Del patrimonio y presupuesto de la fiscalía

Capítulo I Del patrimonio

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Artículo 69

Artículo 69

Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General se integra de los recursos siguientes:

I.- Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General, el Congreso del Estado en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;

II.- Los bienes muebles o inmuebles o numerario que adquiera por cualquier título;

III.- Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos;

IV.- Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;

V.- El producto de los bienes que sean objeto, instrumento u objeto del delito o asegurados y que causen abandono a su favor, de conformidad con (sic) previsto en la legislación aplicable, así como los que le correspondan por efecto de la extinción de dominio;

VI.- Los bienes, derechos, productos o cualquier clase de recursos económicos que formaban parte del patrimonio del Fondo para la Procuración de Justicia del Estado de Sonora, así como todos aquellos que se continúen recibiendo o estén destinados a recibirse por cuenta de dicho fondo, los que podrán aplicarse a los fines que se determinen mediante disposiciones de carácter general que se emitan por el Fiscal General. Los lineamientos a que se hace referencia en esta fracción constituirán las reglas para la erogación y aplicación de dichos recursos y en ellos se deberá privilegiar los principios de eficacia, eficiencia, participación ciudadana, transparencia, y rendición de cuentas, y únicamente se podrán aplicar en los siguientes conceptos para fines del mejoramiento de las actividades de desarrollo institucional, capacitación, estímulos y recompensas al personal, equipamiento, apoyo técnico, gastos de operación y, en general, y no podrán destinarse a un fin distinto del mejoramiento de las funciones de procuración de justicia;

VII.- Los demás que determinen las disposiciones aplicables. El patrimonio de la Fiscalía General del Estado de Sonora será inembargable e imprescriptible y no será susceptible de ejecución judicial o administrativa. En relación a los recursos establecidos en las fracciones V y VI, para un adecuado ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de estos recursos, serán parte de sus ingresos y egresos contables, debiendo atender las disposiciones y normativas aplicables en materia de rendición de informes y presentación de la cuenta pública ante el Congreso Local, y estarán sujetos a fiscalización de conformidad a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial