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Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo ÚNICO

El Ministerio Público deberá conducir su actuación con perspectiva de género. El Fiscal General emitirá los protocolos de actuación en la materia, los cuales contendrán como mínimo, lo siguiente:

I.- En cuanto reciba una denuncia o querella por hechos que impliquen el riesgo de violencia hacia una mujer, dictar sucesivamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas necesarias, confirmando su vigencia en tanto permanezcan las condiciones que las originaron;

II.- Prevenir y evitar la revictimización en el desarrollo del procedimiento penal;

III.- Procurar el acceso efectivo a la reparación del daño;

IV.- Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales o las actividades a que se dedique la mujer, sea víctima o inculpada;

V.- Adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer;

VI.- Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de aquélla contra todo acto de discriminación;

VII.- Condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, implementando diversas acciones concretas, como abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia en su contra y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

VIII.- Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar ese tipo de violencia; y IX.- La forma en que deberá conducirse e integrarse las carpetas de investigación relacionadas con hechos que puedan constituir el delito de Feminicidio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial