Artículo 72 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y los agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables. Podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, debiendo tramitarse las controversias que por esta relación se susciten ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, conforme a la materia y al procedimiento aplicable.
Este personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial