Título Séptimo — Régimen de los servidores públicos
Capítulo Único De las relaciones administrativas y laborales
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 72
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y los agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables. Podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, debiendo tramitarse las controversias que por esta relación se susciten ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, conforme a la materia y al procedimiento aplicable.
Este personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
Artículo 73
En atención a la naturaleza de las funciones que tiene a su cargo la Fiscalía General, todos los servidores públicos que presten sus servicios en la misma, incluyendo al personal de designación especial, salvo los empleados de base, serán considerados trabajadores de confianza para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y el personal a que se refiere este Artículo será de carácter laboral, por lo que cualquier controversia relacionada con la protección al salario y los beneficios de seguridad social que se suscite con motivo de dicha relación será resuelta por el Tribunal competente, conforme al procedimiento establecido en las disposiciones aplicables al caso concreto.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial