Título Cuarto — De la rendición de cuentas y de la participación ciudadana
Capítulo I Del órgano interno de control
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 55
El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo las funciones de prevenir, corregir, investigar, calificar, substanciar, resolver y en su caso sancionar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos de la Fiscalía General, contempladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, distintas a las de competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos estatales y federales, la correcta administración de recursos humanos y materiales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante el Agente del Ministerio Público; ejercer las atribuciones como autoridad garante que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; además de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno. Párrafo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto. En el desempeño de su cargo, el titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley en materia de responsabilidades administrativas del Estado.
Artículo 56
El titular del Órgano Interno de Control, será designado en términos de lo dispuesto de fracción la LX del artículo 58 de la Constitución del Estado y 133 y 134 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, durará en su encargo seis años, tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica del propio órgano, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización del Estado a que se refiere el artículo 76 de la Constitución del Estado.
Artículo 57
Para ser titular del Órgano Interno de Control, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta años cumplidos el día de la designación;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
III. Contar al momento de su designación con experiencia en el control, manejo y fiscalización de recursos;
IV. Contar al día de la designación con título profesional en las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas o equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios o haber fungido como consultor o auditor externo del propio órgano, en lo individual durante ese periodo;
VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
VII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de Justicia de alguna de las entidades federativas, Diputado Local, Gobernador de algún Estado, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación; y VIII. Los demás que señale la normatividad aplicable.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial