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Título Cuarto — De la rendición de cuentas y de la participación ciudadana

Capítulo II Del consejo de participación ciudadana

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Artículos 58 al 62 · 5 artículos

Artículo 58

El Consejo de Participación Ciudadana de la Fiscalía General será un órgano especializado de consulta, integrado por cinco consejeros independientes con probada experiencia en materias de ciencias forenses y penales, procuración de justicia, seguridad pública y cualquier otra que resulte afín a su objeto.

Sus integrantes, tendrán la obligación de guardar confidencialidad cuando por razón de su función tuvieren acceso a información confidencial o reservada.

Artículo 59

Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana serán designados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado a propuesta del titular del Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento que prevea la Constitución del Estado, la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y el Reglamento.

Los cargos de las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana durarán cinco años improrrogables y serán renovados de manera escalonada; éstos serán de naturaleza honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

Serán causas de remoción de los consejeros:

I. Faltar a más de dos sesiones del Consejo;

II. Divulgar información reservada o confidencial;

III. Intervenir de manera directa o indirecta en las investigaciones o expedientes que se encuentren bajo el conocimiento del Ministerio Público; y IV. Alguna de las causas establecidas en la normatividad aplicable.

En caso de que se genere la vacante de alguno de sus integrantes, el Titular de la Fiscalía General, dará aviso a la persona titular del Ejecutivo Estatal en un plazo no mayor a diez días hábiles, quien a su vez remitirá al Congreso del Estado una nueva propuesta en un término no mayor a treinta días hábiles a partir de su conocimiento.

La persona propuesta para cubrir la vacante generada, durará en el cargo a partir de la fecha de su designación y hasta concluir el periodo de la vacante.

Artículo 60

El Consejo de Participación Ciudadana, sesionará de manera ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria a convocatoria del Fiscal General cuando deba conocer de un tema para su opinión y visto bueno y estará́ presidido por uno de los integrantes, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.

Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

Las personas titulares de la Fiscalía General, Vicefiscalías, los Fiscalías Especializadas y los miembros del Consejo de Fiscales, podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.

Artículo 61

El Consejo de Participación Ciudadana, tendrá las siguientes facultades:

I. Opinar, dar seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre el contenido e implementación del Plan de Persecución Penal que presente la persona titular de la Fiscalía General, así como los programas anuales de trabajo y su implementación;

II. Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control, así como de la Fiscalía de Asuntos Internos según corresponda, cuando advierta una probable responsabilidad;

III. Opinar para fortalecer el presupuesto de la institución;

IV. Opinar sobre la normatividad interna de la Fiscalía General;

V. Opinar sobre las propuestas y planes del Servicio de Carrera;

VI. Establecer los lineamientos para su funcionamiento;

VII. En general, emitir opiniones y recomendaciones sobre el desempeño técnico y administrativo de la Fiscalía General y sus áreas;

VIII. Para un mejor desarrollo de sus funciones el Consejo podrá invitar a personas expertas, nacionales e internacionales; y IX. Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento.

Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo de Participación Ciudadana, no son vinculantes. La Fiscalía General y las áreas a las que vayan dirigidas las recomendaciones deberán fundar y motivar las razones por las cuales se acepta o rechaza la recomendación. Siempre serán de carácter público.

Artículo 62

El Consejo de Participación Ciudadana se auxiliará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo del área administrativa que para tal efecto designe el titular de la Fiscalía General, quien podrá participar únicamente con derecho a voz, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial