Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo II De la función de la fiscalía general
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 4
El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como organismo público constitucionalmente autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, técnica, operativa y presupuestal; para emitir las reglas conforme a las cuales actuará y organizará su gobierno interno, cuyas funciones no podrán ser interferidas, ni restringidas por ninguna otra autoridad; estará a cargo de un Fiscal General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con la normatividad aplicable, y será superior jerárquico de todo el personal integrante de la misma.
Artículo 5
Corresponde a la Fiscalía General:
I. Investigar y perseguir los delitos;
II. Ejercer la acción penal;
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III. Procurar la reparación del daño de las víctimas;
IV. Adoptar y, en su caso, promover la implementación de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales;
V. Intervenir en el proceso de ejecución penal;
VI. Intervenir como representante social en los procesos en materia civiles y familiares;
VII. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022.
VIII. Se deroga (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022.) Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022.
Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022.
IX. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Fracción Recorrida, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022.
Artículo 6
Para el despacho de sus asuntos contará con servidores públicos con funciones de Ministerio Público, los cuales serán:
I. Fiscal General;
II. Vicefiscales;
III. Fiscales Especializados;
IV. Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
V. Fiscales de Distrito; Fracción Recorrida (antes Fracción IV), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
VI. Fiscales Especiales; Fracción Recorrida (antes Fracción V), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
VII. Las y los servidores públicos que tengan bajo su mando agentes del Ministerio Público que ejerzan atribuciones previstas en el artículo 37 de esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos que para ser Agente del Ministerio Público prevén las disposiciones aplicables y se sujeten al cumplimiento de las obligaciones para dicho cargo; y Fracción Recorrida (antes Fracción VI), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
VIII. Los demás que establezca esta Ley y las disposiciones que de ella deriven. Fracción Recorrida (antes VII), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
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Artículo 7
La Fiscalía General garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y demás normatividad aplicable.
Respecto a las investigaciones relacionadas con las violaciones a los derechos humanos, se estará a lo dispuesto por los artículos 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial