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Título Primero — Disposiciones generales

Capítulo IV De los principios rectores

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Artículo 9

Artículo 9

Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, los siguientes:

I. Legalidad: La Fiscalía General y las y los servidores públicos que formen parte de ella realizarán sus actos con estricta sujeción a la Ley; siempre que se tenga conocimiento de la posible comisión de un delito que se persiga de oficio o por denuncia, se deberá investigarlo. La misma obligación existirá respecto de los delitos que sólo se persigan por querella o requisito equivalente, a partir de que la misma sea formulada.

El no ejercicio de la acción penal sólo podrá decretarse por las causales expresamente determinadas en la ley, sin perjuicio de los derechos de la víctima u ofendido a apelar las determinaciones del Ministerio Público y a reclamar directamente la reparación del daño.

II. Imparcialidad: La Fiscalía General y las y los servidores públicos que formen parte de ella ejercerán sus atribuciones sin preferencias de ninguna especie, ciñéndose de manera estricta a las evidencias en que se sustente cada investigación o determinación ministerial, proscribiendo en

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su actuación cualquier tipo de acto que implique discriminación; el Agente del Ministerio Público actuará en forma objetiva e independiente en defensa de la legalidad. En la búsqueda del esclarecimiento de los hechos, debe investigar no sólo los hechos donde se funde o agrave la responsabilidad del imputado, sino también aquéllos donde se advierta la inexistencia del hecho delictivo, se le exima al imputado de responsabilidad, se extinga el delito por cualquier medio previsto por la Ley, existan circunstancias donde se desvirtúe o atenúe su responsabilidad, y se comprendan y atiendan las causas del conflicto materia de su competencia.

III. Igualdad: La Fiscalía General y sus servidores públicos cumplirán y harán cumplir en todas sus actuaciones con un trato igualitario, y equitativo en su caso, a toda persona sin preferencia alguna por sexo, raza, edad, religión, nacionalidad, ocupación o cualquier otra categoría equivalente, aplicando en todo caso las consecuencias jurídicas cumpliendo cabalmente sus obligaciones de fundamentación y motivación.

IV. Objetividad: Al resolver los asuntos de su competencia, el personal de la Fiscalía General y el Ministerio Público deberán hacerlo sólo con base en los datos de prueba allegados a la investigación, sin que sus determinaciones puedan basarse en motivos de sexo, edad, religión, preferencia sexual, raza, estado civil, o en cualquier otra condición que implique discriminación.

V. Eficiencia: Las y los servidores públicos de la Fiscalía General orientarán su desempeño racionalizando la aplicación de recursos públicos a la maximización de los resultados en cada caso para el interés público, de la víctima u ofendidos y del sistema de justicia en general.

VI. Profesionalismo: Las y los servidores públicos de la Fiscalía General realizarán sus funciones con apego a los más altos niveles técnicos, de empatía, compromiso, diligencia y desempeño ético.

VII. Transparencia: Sin más reserva que aquella estrictamente necesaria y establecida en la Ley, la actuación de las y los servidores públicos de la Fiscalía General deberá contar con el atributo de la transparencia, misma que se realizará de acuerdo con las características del gobierno y datos abiertos en lo relativo a la generación de información pública y en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

VIII. Independencia: Las y los servidores públicos de la Fiscalía General en el ejercicio de sus atribuciones, lo harán con plenitud técnica-jurídica.

IX. Honradez: Las y los servidores públicos de la Fiscalía General actuarán de forma recta y justa en el ejercicio de sus cargos.

X. Respeto irrestricto a los derechos humanos: Las y los servidores públicos de la Fiscalía General serán garantes, difusores y promotores de los derechos fundamentales de todas las personas, independientemente de la calidad que tengan los sujetos en el procedimiento penal.

En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución General, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.

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Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial