Título Quinto — Del personal de la fiscalía general
Capítulo I Disposiciones generales
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 63
En el ejercicio de sus funciones, toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Fiscalía General, observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidor público y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, completa e imparcial procuración de justicia, rigiéndose por los principios señalados en la presente Ley.
Todo el personal que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Fiscalía General, estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo remunerado, siempre que exista alguna incompatibilidad.
Artículo 64
El personal de la Fiscalía General en su totalidad, deberá sujetarse a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de conocimientos o competencias, así como a la profesionalización que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Se organizará en las siguientes categorías:
I. Personal Sustantivo, el que comprende a las y los servidores públicos con funciones ministerial, policial, pericial y justicia alternativa penal; y
II. Personal Administrativo, el que corresponde a todo el demás personal distinto al ministerial, policial, pericial y justicia alternativa penal.
El Consejo de Fiscales aprobará el Programa Rector de Profesionalización para su personal sujeto al Servicio de Carrera, de conformidad con las modalidades y características que establezca el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y otras disposiciones aplicables.
Artículo 65
La relación laboral entre la Fiscalía General con su personal se regirá por lo previsto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas en vigor; sin embargo, las relaciones establecidas con las y los servidores públicos con funciones ministerial, policial, pericial y justicia alternativa penal, se regularán por lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución General, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Las y los servidores públicos que no cumplan con los requisitos que el presente ordenamiento señala para permanecer en la institución, serán separados de su cargo, o removidos al incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, por el incumplimiento de sus facultades, obligaciones y requisitos, mediante los procedimientos establecidos en esta Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 66
Las y los servidores públicos citados formalmente a la aplicación de las evaluaciones de control de confianza que no concurran sin causa justificada, se les tendrá por no aprobados, de conformidad con lo previsto en esta Ley y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 67
La información contenida en los expedientes y reportes de resultados de los exámenes de evaluación, será considerada como información reservada, salvo que sean requeridos por la autoridad competente para ser presentados en procedimientos administrativos o procesos judiciales.
Artículo 68
La Fiscalía General en coordinación con el Centro Estatal de Evaluación de Control de Confianza de Tamaulipas, dependiente del Sistema Estatal de Seguridad Pública, dará seguimiento a la aplicación de los exámenes respectivos, al otorgamiento de los certificados y registros correspondientes validados ante el Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuales tendrán una vigencia de tres años, mismos que para efecto de revalidación de la certificación y registro, las y los servidores públicos deberán cumplir con los requisitos y términos establecidos en la normatividad aplicable. A quienes aprueben las evaluaciones de control y confianza, del desempeño y de conocimientos o competencias profesionales se les expedirá su certificación respectiva en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso, a fin de proceder a su registro.
Artículo 69
El personal de la Fiscalía General tendrá derecho a ser reconocido mediante estímulos, preseas y numerario, cuando lo amerite su desempeño y los servicios prestados a la institución, de conformidad a la legislación aplicable y a los lineamientos que para el efecto emita la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 70
Además de las facultades que contiene esta Ley, los sujetos a que se refiere la misma tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en igualdad de oportunidades en el Servicio de Carrera conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable;
II. A que la aplicación de las reglas del Servicio de Carrera sea objetiva, justa, transparente e imparcial;
III. Desempeñar una carrera conforme a este servicio que se base en el mérito, en la superación constante y a tener estabilidad, conforme a las disposiciones aplicables, en el desempeño de su función;
IV. Desempeñarse en su asignación, contando con condiciones adecuadas y dignas de trabajo, incluyendo asistencia en materia de salud mental, así como a formarse de manera integral; Fracción reformada, P.O. Extraordinario No. 26, del 24 de mayo de 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-Ext-No.26-240525.pdf V. Contar con una remuneración que corresponda a los servicios prestados a la Fiscalía General;
VI. Profesionalizarse y actualizarse de manera permanente para un mejor desempeño de sus funciones;
VII. Recibir promociones y ascensos con motivo del desempeño de su función; y VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
Artículo 71
La Fiscalía General, proporcionará las medidas de seguridad y protección a las y los servidores públicos que:
I. Con motivo de sus funciones así lo requieran;
II. Al momento de concluir el cargo, subsista el riesgo que les dio origen; y III. En razón de las funciones realizadas en la Fiscalía General que, al momento de causar baja, tenían asignadas o las requieran.
En los supuestos establecidos en las fracciones II y III las medidas de seguridad tendrán una duración igual al tiempo que ocupó el cargo que lo puso en riesgo, manteniendo las condiciones y proporción en que fueron otorgadas y podrán ser prorrogables en tanto las condiciones de riesgo objetivo así lo ameriten.
Las medidas de seguridad y protección referidas en el presente artículo, serán aprobadas por el Consejo de Fiscales, previo dictamen de riesgo que para tal efecto emita la unidad administrativa correspondiente, dentro de las cuales se podrá incluir la portación de arma de fuego, así como las que de conformidad con el dictamen y el Reglamento, resulten suficientes para brindar la protección a la servidora y servidor público; dichas medidas podrán extenderse al cónyuge, concubina o concubinario, descendientes y ascendientes en primer grado.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial