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Título Quinto — Del personal de la fiscalía general

Capítulo II De las direcciones generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Artículos 72 al 77 · 6 artículos

Artículo 72

La Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos, tendrá las siguientes facultades:

I. Representar a la Fiscalía General en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales de los que forme parte;

II. Formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal General y Vicefiscales, y representarlos en los juicios de garantías respectivos, incluso ofrecer pruebas y recursos correspondientes;

III. Representar al Fiscal General, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105, fracciones I y II de la Constitución General y su Ley reglamentaria;

IV. Brindar asesoría jurídica a las áreas de la Fiscalía General, emitiendo para tal efecto las observaciones y comentarios a los proyectos y documentos que le sean sometidos a su consideración;

V. Revisar y someter a consideración del Fiscal General los anteproyectos de leyes, reformas, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás normatividad, que formulen las áreas en el ámbito de sus competencias;

VI. Compilar y difundir los acuerdos, circulares y normatividad expedida por la persona titular de la Fiscalía General;

VII. Revisar el contenido jurídico de convenios, contratos y demás actos que formulen las áreas en el ámbito de sus competencias, en los que intervenga la Fiscalía General, observando el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

VIII. Coordinar la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General y gestionar el cumplimiento de las obligaciones que impone la normatividad general y local aplicable;

IX. Dar seguimiento a la atención de las quejas, recomendaciones, propuestas de conciliación, medidas cautelares y requerimientos formulados por las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, así como Organismos Internacionales de la materia;

X. Promover, gestionar y vigilar el trámite y procedimiento de extradición y asistencia jurídica internacional, de conformidad a lo establecido por la Ley de la materia y Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los convenios de colaboración celebrados entre los Estados;

XI. Gestionar las solicitudes de colaboración entre Fiscalías u órganos de procuración de justicia, que sean solicitadas por los Agentes del Ministerio Público de esta dependencia y las que sean requeridas por otras entidades federativas; y XII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende y delegue la persona titular de la Fiscalía General.

Artículo 73

La Dirección General de Administración, tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General, considerando las necesidades institucionales;

II. Realizar las transferencias presupuestales necesarias para garantizar la operación de las unidades administrativas de la institución;

III. Constituir los comités y demás cuerpos colegiados del ámbito administrativo previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Proponer y, en su caso, vigilar la aplicación de los lineamientos relativos a los recursos bajo criterios que permitan su correcta aplicación y máximo aprovechamiento, enfatizando los principios de legalidad, eficiencia y simplificación administrativa, de acuerdo a las políticas aprobadas por el titular de la Fiscalía General;

V. Autorizar y programar la atención de las solicitudes y requerimientos de las diferentes unidades administrativas optimizando la aplicación de los recursos estatales y federales de acuerdo a las normas legales aplicables;

VI. Proveer los recursos humanos y materiales a las distintas áreas de la institución de acuerdo al presupuesto autorizado;

VII. Llevar la contabilidad y formular sus estados financieros, así mismo fijar los lineamientos para la elaboración de la información necesaria relativa a la integración de la cuenta pública;

VIII. Implementar los procedimientos de contratación de bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General;

IX. Recibir la información contable, financiera, patrimonial, presupuestal y programática de la Fiscalía General y de los órganos desconcentrados para la integración y consolidación en la cuenta pública;

X. Recibir y verificar la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas en gasto corriente para realizar el trámite de pago;

XI. Llevar el control de los bienes muebles e inmuebles, vehículos oficiales, armamento y el manejo de la licencia oficial colectiva;

XII. Administrar los recursos humanos de la institución;

XIII. Implementar los programas para el mantenimiento de los inmuebles, del parque vehicular, así como de los servicios generales de los edificios que albergan las unidades administrativas;

XIV. Llevar el registro y control del flujo documental de la institución, así como el depósito y resguardo de la documentación inactiva;

XV. Fungir como representante de la Fiscalía General y su titular, ante autoridades y particulares, en la realización de gestiones que con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas se requiera;

XVI. Suscribir los contratos y convenios relativos al arrendamiento, adquisición de bienes y servicios y demás actos que se requieran en el ámbito de su competencia;

XVII. Suscribir y gestionar la documentación inherente al ejercicio del gasto institucional;

XVIII. Rendir al Consejo de Fiscales, informe trimestral del estado que guarda el ejercicio del gasto;

XIX. Gestionar los recursos ante autoridades federales, estatales, municipales y organismos públicos o privados para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Fiscalía General;

XX. Coordinar y vigilar que la actuación del personal designado como enlace administrativo de cada una de las unidades administrativas de la Fiscalía General, aplique las normas, sistemas y procedimientos para la correcta utilización de los recursos humanos, financieros y materiales, que se requieran para la operación de las unidades administrativas de la Fiscalía General; y

XXI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende y delegue la persona titular de la Fiscalía General.

Artículo 74

La Dirección General de Formación y Servicio Profesional de Carrera tendrá́ las siguientes facultades:

I. Coadyuvar en el diseño de las políticas y criterios institucionales del Sistema del Servicio de Carrera;

II. Llevar a cabo los procesos de reclutamiento y selección con base en principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, o por cualquier otro motivo o condición;

III. Proponer los procesos, procedimientos, lineamientos, convocatorias, para la gestión y desarrollo de capacidades al Consejo de Fiscales;

IV. Ejecutar las acciones de fortalecimiento de capacidades técnicas del personal;

V. Llevar a cabo los concursos y procedimientos para ascensos y promociones en los términos que indique el Reglamento del Servicio de Carrera y los lineamientos del Consejo de Fiscales;

VI. Ejecutar el plan anual de estímulos a la excelencia en el desempeño individual;

VII. Administrar los expedientes del personal del Servicio de Carrera;

VIII. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico con instituciones y organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias; y IX. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende y delegue la persona titular de la Fiscalía General.

Artículo 75

La Dirección General de Tecnología, Información y Telecomunicaciones, tendrá las facultades siguientes:

I. Elaborar diagnósticos en materia de tecnologías de la información de las áreas que conforman la Fiscalía General con el objeto de diseñar y optimizar los recursos informáticos;

II. Proponer al Fiscal General desarrollar, implementar o adquirir bienes o servicios que permitan la ejecución de proyectos estratégicos en materia de tecnologías de la información;

III. Administrar el diseño y contenido de la página de internet de la Fiscalía General;

IV. Proponer, diseñar e implementar las políticas, programas, proyectos, capacitaciones y estrategias para el adecuado uso de las tecnologías de la información de la Fiscalía General;

V. Planear, supervisar y elaborar los estudios de factibilidad, viabilidad y emitir dictamen para la adquisición de tecnologías de la información;

VI. Establecer políticas de seguridad respecto a la información, sistemas, comunicaciones y video institucionales;

VII. Procesar la información de la incidencia delictiva que permita la generación de estadística e indicadores para el diseño y evaluación de proyectos de prevención y persecución del delito, y el cumplimiento de los acuerdos interinstitucionales, intercambio y actualización de información con los tres niveles de gobierno;

VIII. Generar las acciones de sistematización de la información de las unidades administrativas de la Fiscalía General para efectos de consulta, transparencia y rendición de cuentas;

IX. Administrar, supervisar y verificar el adecuado funcionamiento de los canales de comunicación tecnológica interinstitucionales con los tres niveles de gobierno de conformidad con la normatividad aplicable; y X. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.

CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE CARRERA.

Artículo 76

El Servicio de Carrera será el sistema integral de regulación y capacitación del servicio público de todo el personal sustantivo que preste servicios en la Fiscalía General, que garantizar á la igualdad de oportunidades, idoneidad y mérito para el ingreso y reclutamiento, ascensos, estímulos y recompensas.

El Sistema Integral del Servicio Profesional de Carrera estar á́ a cargo de la rectoría del Consejo de Fiscales a través de la Dirección General de Formación y Servicio Profesional de Carrera. Su estructura, procedimientos y gestión estarán regulados en el Reglamento correspondiente y lineamientos que emita el Consejo de Fiscales.

El Servicio de Carrera ser á́ organizado con la finalidad de estimular el profesionalismo, la rectitud, la independencia técnica; fomentar la iniciativa, innovación y la eficiencia institucional; y prevenir las violaciones a derechos humanos, así́ como los actos de corrupción.

Artículo 77

El Servicio de Carrera se integrará por los siguientes subsistemas:

I. Ingreso: El reclutamiento y selección comprende el proceso de detección de necesidades de dotación de personal, elaboración de perfiles de puesto, convocatorias, evaluación y selección de aspirantes.

La formación inicial comprende las estrategias de nivelación de competencias técnicas y diseño de planes de desarrollo para los operadores de nuevo ingreso.

El proceso de inducción comprende el proceso de incorporación a la institución y el periodo a prueba de cada funcionario.

II. Desarrollo: Comprende el entrenamiento y fortalecimiento continuo y progresivo de las capacidades de las y los servidores públicos, la construcción, evaluación y monitoreo de planes de carrera individuales; la detección de necesidades de formación y la evaluación, que se llevarán a cabo tomando como base el impacto en el desempeño individual.

III. Evaluación: El sistema de gestión del desempeño, comprenderá la construcción y aplicación de lineamientos, instrumentos e indicadores de evaluación del desempeño, orientados a valorar las cualidades individuales y colectivas del personal sustantivo, estableciendo la periodicidad y los mecanismos de recolección y análisis de la información. Tendrán como objetivo, la profesionalización y eficiencia en el desempeño de funciones, implementación de programas estratégicos de mejora, transparencia y rendición de cuentas.

IV. Promoción: El sistema de ascensos se regir á́ por la evaluación formal, objetiva y periódica del desempeño de cada servidor público.

Los ascensos y promociones comprenden la dirección y rectoría de todos los concursos que tengan por objeto ocupar un cargo vacante o de reciente creación sujetos al Servicio de Carrera. Estos procesos se regirán por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, equidad de capacidades y la erradicación de la violencia contra las mujeres al interior de la institución.

V. Separación: El personal de la Fiscalía General será́ inamovible, salvo casos de responsabilidad en los términos establecidos en esta Ley y su Reglamento, así́ como por razones técnicas que afecten al funcionamiento de la institución y que sean acreditadas, o no cumplir con alguno de los requisitos de permanencia.

VI. Reincorporación: La reincorporación comprender á́ las acciones y mecanismos que tome la Fiscalía General para el reingreso del personal que previamente se haya separado de manera voluntaria o suspendido temporalmente en términos de la normatividad correspondiente.

Todos estos subsistemas se desarrollarán de manera pública y de acuerdo con el Reglamento correspondiente al Servicio de Carrera y los lineamientos emitidos por el Consejo de Fiscales.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial