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Artículo 55 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala y la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, sin perjuicio de la facultad del Fiscal General para emitir normas particulares previa opinión no vinculante con la persona titular del Órgano Interno de Control.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial