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Título Séptimo — Patrimonio y presupuesto de la fiscalía general

Capítulo III Del presupuesto

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Artículos 56 al 57 · 2 artículos

Artículo 56

La Fiscalía General elaborará su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido a la Secretaría de Finanzas del Gobierno, para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado que se remita al Congreso Local. En todo caso deberá garantizarse la autonomía e independencia financiera de la Fiscalía General.

Artículo 57

El presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de las leyes presupuestales y demás disposiciones, que para tal efecto emita el Fiscal General. La Fiscalía General gozará de autonomía presupuestaria para efectuar la asignación, distribución, manejo, seguimiento y control de su presupuesto anual, estando sujeto a la fiscalización superior a cargo del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial