Título Séptimo — Patrimonio y presupuesto de la fiscalía general
Capítulo III Del presupuesto
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 56
La Fiscalía General elaborará su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido a la Secretaría de Finanzas del Gobierno, para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado que se remita al Congreso Local. En todo caso deberá garantizarse la autonomía e independencia financiera de la Fiscalía General.
Artículo 57
El presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de las leyes presupuestales y demás disposiciones, que para tal efecto emita el Fiscal General. La Fiscalía General gozará de autonomía presupuestaria para efectuar la asignación, distribución, manejo, seguimiento y control de su presupuesto anual, estando sujeto a la fiscalización superior a cargo del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial