Título Séptimo — Patrimonio y presupuesto de la fiscalía general
Capítulo I Del patrimonio
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 53
El patrimonio de la Fiscalía General estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
I. Los que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal de cada año;
II. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera;
III. Los bienes que le sean transferidos, por la Federación o el Estado, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales;
IV. Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;
VI. Los que reciba por concepto de ingresos propios;
VII. Los derivados de las sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes de la Fiscalía General, de conformidad con ésta u otras leyes, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Secretaría de Finanzas del Estado, la cual, una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General;
VIII. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, y IX. Los demás que determinen las disposiciones aplicables. El patrimonio y presupuesto de la Fiscalía General es inembargable e imprescriptible, no será susceptible de ejecución judicial o administrativa.
Artículo 54
La Fiscalía General contará con el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, que permita el adecuado cumplimiento de sus actividades en las situaciones extraordinarias que se presenten en el ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial