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Título Noveno — Órgano interno de control de la fiscalía general

Capítulo I Del órgano interno de control

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Artículos 59 al 62 · 4 artículos

Artículo 59

El Órgano Interno de Control es la unidad dotada de autonomía técnica y de gestión, por lo que refiere a su régimen interior, pero sujeta en su estructura orgánica a la jerarquía institucional y facultades legales de la Fiscalía General.

Artículo 60

El Órgano Interno de Control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y de las personas particulares vinculadas con faltas graves, así como de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos estatales y federales. Asimismo, estará obligado a presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito.

Artículo 61

La persona titular del Órgano Interno de Control y las personas adscritas al mismo estarán impedidas para intervenir o interferir en el desempeño de las facultades y deberes jurídicos de la Fiscalía General.

Artículo 62

La persona titular del Órgano Interno de Control será nombrada por el Pleno del Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de quienes integren la Legislatura.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial