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Título Noveno — Órgano interno de control de la fiscalía general

Capítulo II Estructura del órgano interno de control

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Artículo 63

Artículo 63

Para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para lograr la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones administrativas y la eficacia en el desarrollo de las funciones que tendrá encomendadas, el Órgano Interno de Control contará con las unidades que al efecto se establezcan en el Reglamento. En este entendido, la persona titular del Órgano Interno de Control, conforme a su autonomía técnica y de gestión, podrá delegar aquellas, a través de los acuerdos que emita, sin perjuicio de su ejercicio directo. Tales acuerdos se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial