Artículo 101 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo II
Los recursos que integren el Fondo Auxiliar deberán ser invertidos por la institución fiduciaria en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial