Título Noveno — Del fondo auxiliar
Capítulo II De la administración y operación del fondo
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Índice de la leyArtículo 97
El Fondo Auxiliar será manejado y operado mediante un fideicomiso constituido por la institución fiduciaria que determine el Fiscal General.
Artículo 98
El Comité Técnico y de Administración del Fondo tendrá las características siguientes:
I. Integración:
a) El Fiscal General, quien presidirá el Comité Técnico;
b) Dos Vocales, quienes serán el Titular de la unidad de administración y el Abogado General;
c) Un Comisario, quien será el Contralor General; y
d) Un Secretario Técnico;
II. Funcionamiento:
a) El Comité Técnico será presidido por el Fiscal General, quien tendrá voz y voto de calidad, y será suplido por la persona que designe en sus ausencias;
b) En caso de ausencia, los Vocales del Comité Técnico podrán nombrar a sus suplentes, quienes, en su caso, tendrán voz y voto, y no podrán nombrar representantes suyos;
c) El Comisario cumplirá las funciones de órgano interno de control y vigilará que en la administración y aplicación de los recursos que conforman el Fondo Auxiliar de la Fiscalía General, se observen los principios de buena fe, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, tendrá voz pero no voto; y
d) El Secretario Técnico será nombrado y removido libremente por el Presidente del Comité Técnico, quien sólo tendrá voz pero no voto.
El cargo de los miembros del Comité Técnico será de carácter honorífico y no dará derecho a recibir retribución alguna por su desempeño, salvo el Secretario Técnico, quien percibirá la retribución que determine el Comité.
Artículo 99
El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar las políticas de inversión, administración y distribución de los fondos del Fideicomiso, e instruir a la institución fiduciaria respecto del destino de los recursos que integren el Fondo, en los términos y condiciones que establezca la normatividad aplicable;
II. Brindar las facilidades necesarias para la realización de las auditorías, que requiera la adecuada administración del Fondo y el correcto destino de los recursos que lo integren;
III. Autorizar los gastos que la institución fiduciaria tenga que realizar con cargo a los bienes fideicomitidos y que estén directamente relacionados con los fines del fideicomiso;
IV. Aprobar anualmente el informe que rinda la institución fiduciaria respecto de la administración, manejo, inversión y destino de los fondos afectos al fideicomiso, en los términos del contrato que al efecto se celebre, el que deberá ajustarse a las disposiciones legales aplicables;
V. Expedir sus reglas de operación interna; y
VI. Las demás que sean afines al manejo y operación del fideicomiso.
Artículo 100
El Comité Técnico establecerá los mecanismos de control de gestión que estime necesarios para la integración al Fondo de las cantidades resultantes del cobro de fianzas, depósitos o de cualquier otro tipo de garantía constituida ante la Fiscalía General.
Artículo 101
Los recursos que integren el Fondo Auxiliar deberán ser invertidos por la institución fiduciaria en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.
Artículo 102
De toda exhibición o devolución de certificados de depósito de dinero y valores, los Fiscales autorizados para recibirlos deberán reportarlas al Fondo dentro de los cinco días hábiles siguientes. Lo anterior, sin perjuicio de que, en cada caso, se tomen las providencias necesarias por parte de las autoridades receptoras para la guarda y conservación de los mencionados certificados y valores.
Artículo 103
El Comité Técnico dispondrá de los recursos necesarios para otorgar estímulos económicos a los servidores públicos de la Fiscalía General, en los términos que señale la normatividad laboral aplicable y las reglas de operación establecidas por el propio Comité.
Artículo 104
Dentro de los primeros sesenta días de cada año, el Comité Técnico obtendrá estados financieros dictaminados por contador público o despacho de contadores públicos, en los términos de las leyes fiscales respectivas, con relación a la auditoría externa que se haya realizado al Fondo Auxiliar de la Fiscalía General.
Artículo 105
Los bienes muebles o inmuebles que, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y las leyes de la materia, sean adquiridos por la institución fiduciaria en ejecución del Fideicomiso y, en general, aquellos otros para cuya compra se destinen recursos del Fondo Auxiliar de la Fiscalía General, acrecentarán el patrimonio de éste y quedarán sujetos a las normas que regulen el régimen patrimonial del mismo.
Artículo 106
El importe de las multas que, con motivo del Procedimiento de Responsabilidad, se impongan al personal adscrito a la Fiscalía General, ingresará al Fondo Auxiliar de la misma.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial