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Título Noveno — Del fondo auxiliar

Capítulo I De la Constitución del fondo auxiliar

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículos 92 al 96 · 5 artículos

Artículo 92

El Fondo Auxiliar de la Fiscalía General será administrado a través de un fideicomiso, constituido por el Fiscal General, y se sujetará a lo dispuesto por este Título.

Artículo 93

Este fondo se regirá bajo criterios de estricta racionalidad, disciplina fiscal, contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.

Artículo 94

El Fondo auxiliar de la Fiscalía General se integrará con los siguientes recursos:

I. El monto de las cauciones que garanticen la libertad provisional, las medidas cautelares y sanciones pecuniarias de los imputados ante los Fiscales y que sean hechas efectivas de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Las multas que por cualquier causa impongan los Fiscales;

III. Los rendimientos que se generen por los depósitos que se efectúen ante los Fiscales; así como los obtenidos por los intereses que provengan de los mismos; y

IV. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

Artículo 95

Los recursos con los que se integre y opere el Fondo serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto que el Congreso del Estado apruebe anualmente a favor de la Fiscalía General, y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto.

Artículo 96

Los bienes que integren el Fondo Auxiliar sólo podrán destinarse a los siguientes fines:

I. Adquirir, construir, mantener o remodelar inmuebles para el establecimiento o ampliación de las unidades administrativas u operativas;

II. Arrendar inmuebles para el establecimiento o ampliación de oficinas;

III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General;

IV. Desarrollar programas y acciones de capacitación, actualización y superación profesional del personal;

V. Otorgar estímulos económicos a los servidores públicos de la Fiscalía General, con motivo del desempeño relevante de sus funciones;

VI. Constituir, incrementar y apoyar fondos de retiro para los servidores públicos de la Institución, así como otras prestaciones que autorice el Comité Técnico a favor de aquéllos, en términos de las reglas de operación del propio Fideicomiso;

VII. Cubrir los honorarios fiduciarios y los demás gastos que originen la administración y operación del fondo;

VIII. Sufragar cualquier eventualidad que no estuviere considerada en el presupuesto de egresos;

IX. Cubrir el pago de pólizas con motivo del seguro de vida e incapacidad total permanente de los trabajadores de la Institución; y

X. Los demás que el Comité Técnico estime convenientes para el mejoramiento de la procuración de justicia.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial