Artículo 94 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo I
El Fondo auxiliar de la Fiscalía General se integrará con los siguientes recursos:
I. El monto de las cauciones que garanticen la libertad provisional, las medidas cautelares y sanciones pecuniarias de los imputados ante los Fiscales y que sean hechas efectivas de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Las multas que por cualquier causa impongan los Fiscales;
III. Los rendimientos que se generen por los depósitos que se efectúen ante los Fiscales; así como los obtenidos por los intereses que provengan de los mismos; y
IV. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial