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Artículo 96 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo I

Los bienes que integren el Fondo Auxiliar sólo podrán destinarse a los siguientes fines:

I. Adquirir, construir, mantener o remodelar inmuebles para el establecimiento o ampliación de las unidades administrativas u operativas;

II. Arrendar inmuebles para el establecimiento o ampliación de oficinas;

III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General;

IV. Desarrollar programas y acciones de capacitación, actualización y superación profesional del personal;

V. Otorgar estímulos económicos a los servidores públicos de la Fiscalía General, con motivo del desempeño relevante de sus funciones;

VI. Constituir, incrementar y apoyar fondos de retiro para los servidores públicos de la Institución, así como otras prestaciones que autorice el Comité Técnico a favor de aquéllos, en términos de las reglas de operación del propio Fideicomiso;

VII. Cubrir los honorarios fiduciarios y los demás gastos que originen la administración y operación del fondo;

VIII. Sufragar cualquier eventualidad que no estuviere considerada en el presupuesto de egresos;

IX. Cubrir el pago de pólizas con motivo del seguro de vida e incapacidad total permanente de los trabajadores de la Institución; y

X. Los demás que el Comité Técnico estime convenientes para el mejoramiento de la procuración de justicia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial