Artículo 105 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo II
Los bienes muebles o inmuebles que, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y las leyes de la materia, sean adquiridos por la institución fiduciaria en ejecución del Fideicomiso y, en general, aquellos otros para cuya compra se destinen recursos del Fondo Auxiliar de la Fiscalía General, acrecentarán el patrimonio de éste y quedarán sujetos a las normas que regulen el régimen patrimonial del mismo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial