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Artículo 91 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo II

La Comisión de Honor y Justicia tendrá las funciones siguientes:

I. Proveer la observancia del régimen disciplinario establecido para los integrantes del Servicio de Carrera, en lo que respecta a la Policía de Investigación;

II. Analizar y determinar el otorgamiento de condecoraciones y estímulos a que se hagan acreedores los integrantes del Servicio de Carrera, en lo que respecta a la Policía de Investigación, conforme a la disponibilidad presupuestaria;

III. Hacer del conocimiento del Fiscal General los hechos cometidos por los integrantes de la misma, que puedan constituir delito;

IV. Conocer y resolver respecto de las infracciones al régimen disciplinario cometidas por los integrantes del Servicio de Carrera, en lo que respecta a la Policía de Investigación;

V. Asentar en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública los datos del personal sancionado, y proporcionar los mismos a la Fiscalía General y al Registro Nacional; y

VI. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial