Título Octavo — Del servicio de carrera
Capítulo II De las comisiones del servicio de carrera
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Índice de la leyArtículo 89
De las Comisiones Para la resolución de controversias que se susciten en relación con los procedimientos de Carrera y régimen disciplinario, se establecen las Comisiones del Servicio Profesional de Carrera, y de Honor y Justicia, cuya integración y funciones se regirán en el Reglamento de esta Ley y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General, atendiendo a las directrices ordenadas por la Ley de Seguridad.
Las Comisiones, además de las funciones que les sean encomendadas en el Reglamento respectivo, se encargarán de llevar un registro de datos de los integrantes de la Fiscalía General, los cuales se integrarán a la base de datos del personal de seguridad pública.
Artículo 90
La Comisión del Servicio Profesional de Carrera tendrá las funciones siguientes:
I. Implementar los programas y requisitos a los que debe sujetarse el ingreso, permanencia, capacitación, especialización, desarrollo administrativo, evaluación, promoción y ascenso de los servidores públicos de la Fiscalía General;
II. Elaborar, desarrollar y, en su caso, aplicar, en coordinación con las áreas de la Fiscalía General, los indicadores de desempeño en el servicio para evaluar al personal, con el objeto de estar en condiciones de elegir, entre el mismo, elementos que, de acuerdo a su perfil, puedan ser susceptibles de ascenso o de recibir estímulos, y además detectar las necesidades de capacitación;
III. Definir los lineamientos y políticas en materia de profesionalización, especialización, evaluación y certificación de los Fiscales, Peritos y Policía de Investigación, de conformidad con lo establecido en la Ley General, la Ley de Seguridad y demás disposiciones aplicables;
IV. Determinar los perfiles y competencias profesionales requeridas para el desempeño de las funciones de Fiscal, Peritos y Policía de investigación;
V. Aprobar las Guías y Programas de Capacitación e instrumentos de evaluación, para el desarrollo del sistema de certificación de competencias;
VI. Definir los indicadores de desempeño en el servicio para que la evaluación de la trayectoria, eficiencia y méritos del personal candidato a recibir promociones o estímulos, sea transparente y homóloga;
VII. Realizar, por conducto del Instituto de Formación Profesional, las evaluaciones a que se refieren las fracciones III y IV del presente artículo; y
VIII. Las demás que le confieran esta ley y las leyes que rigen a las Instituciones de Seguridad Pública y sus reglamentos.
Artículo 91
La Comisión de Honor y Justicia tendrá las funciones siguientes:
I. Proveer la observancia del régimen disciplinario establecido para los integrantes del Servicio de Carrera, en lo que respecta a la Policía de Investigación;
II. Analizar y determinar el otorgamiento de condecoraciones y estímulos a que se hagan acreedores los integrantes del Servicio de Carrera, en lo que respecta a la Policía de Investigación, conforme a la disponibilidad presupuestaria;
III. Hacer del conocimiento del Fiscal General los hechos cometidos por los integrantes de la misma, que puedan constituir delito;
IV. Conocer y resolver respecto de las infracciones al régimen disciplinario cometidas por los integrantes del Servicio de Carrera, en lo que respecta a la Policía de Investigación;
V. Asentar en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública los datos del personal sancionado, y proporcionar los mismos a la Fiscalía General y al Registro Nacional; y
VI. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial