Artículo 89 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo II
De las Comisiones Para la resolución de controversias que se susciten en relación con los procedimientos de Carrera y régimen disciplinario, se establecen las Comisiones del Servicio Profesional de Carrera, y de Honor y Justicia, cuya integración y funciones se regirán en el Reglamento de esta Ley y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General, atendiendo a las directrices ordenadas por la Ley de Seguridad.
Las Comisiones, además de las funciones que les sean encomendadas en el Reglamento respectivo, se encargarán de llevar un registro de datos de los integrantes de la Fiscalía General, los cuales se integrarán a la base de datos del personal de seguridad pública.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial