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Artículo 88 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo I

Procedimiento de Separación

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) La separación del servicio, por el incumplimiento de los requisitos de permanencia, se realizará mediante un procedimiento administrativo, conforme a lo señalado en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en aplicación supletoria, además de lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) I. El superior jerárquico inmediato del Fiscal, Facilitador, Perito, o Auxiliar de Fiscal, deberá presentar queja fundamentada y motivada ante la Visitaduría General, en la cual deberá señalar el requisito de permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el miembro del Servicio de que se trate; en el escrito de queja ofrecerá las pruebas y, en su caso, indicará los nombres de testigos y señalará, para la compulsa de los documentos que no tuviere en su poder, el archivo en que éstos se encuentren;

II. La Visitaduría General fijará fecha y hora para que tenga verificativo una audiencia de ofrecimiento, admisión, desahogo de pruebas y alegatos. Dicha audiencia podrá diferirse por única ocasión cuando existan pruebas que necesiten especial preparación para su desahogo; serán admisibles todas las pruebas con excepción de la confesional y aquellas que no tengan relación con los hechos controvertidos, las cuales serán desechadas de plano.

Para la verificación de la audiencia señalada en el párrafo anterior, la Visitaduría General notificará la queja al miembro del Servicio de que se trate y lo citará para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas; indicando los nombres de testigos, señalando para su compulsa los documentos que no tuviere en su poder, el archivo en que éstos se encuentren y demás pruebas que requieran de preparación para su desahogo. La Visitaduría General deberá realizar las gestiones necesarias, dentro de sus facultades y posibilidades, para obtener las pruebas que no pueda conseguir de propia mano el servidor público de que se trate.

III. La Visitaduría General podrá suspender al miembro del Servicio hasta en tanto resuelva lo conducente;

(REFORMADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) IV. Una vez celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, la Visitaduría General resolverá sobre la queja respectiva, en un plazo no mayor de seis meses, aplicando las sanciones contenidas en este ordenamiento;

V. Cuando se resuelva la separación del Servicio, se procederá a la cancelación del certificado del servidor público, debiéndose hacer la comunicación respectiva al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; y

(REFORMADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) VII. Contra la resolución del Fiscal General no procederá recurso alguno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial