Título Octavo — Del servicio de carrera
Capítulo I Servicio de carrera
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Índice de la leyArtículo 80
Servicio de Carrera ministerial y pericial El servicio de carrera ministerial y pericial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, de acuerdo al cual se establecen los lineamientos conforme a los que, en lo que concierne a los Fiscales y los peritos, se determinará el ingreso, la compensación, la permanencia, el reconocimiento, con base en la evaluación periódica y objetiva de su desempeño, y la separación o baja del servicio.
Artículo 81
Carrera Policial
La Policía de Investigación estará sujeta al servicio de carrera policial en los términos del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad y demás disposiciones legalmente aplicables.
Artículo 82
Rubros que integran el Servicio de Carrera El Servicio de Carrera se integra por los siguientes rubros:
I. Ingreso, que comprende los requisitos y procedimientos de selección, de formación y de certificación inicial, así como de los registros;
II. Compensación, que comprende una estructura salarial por rangos del servicio profesional de carrera, elaborada anualmente por la Fiscalía General, con base en la descripción del puesto, la valuación de la actividad desempeñada y la competitividad salarial existente en la población asignada para la realización de labores similares a la de que se trate;
III. Permanencia, que comprende los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización, de evaluación del desempeño para la permanencia, y de certificación;
IV. Reconocimiento, que comprende el método mediante el cual se mide, tanto en forma individual como colectiva, y en atención a las habilidades, capacidades y adecuación al puesto, los aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los servidores públicos.
Los estímulos al desempeño destacado consisten en la cantidad neta que se entregará al servidor público de manera extraordinaria, con motivo de la productividad, eficacia y eficiencia.
Las percepciones extraordinarias en ningún caso se considerarán un ingreso fijo, regular o permanente, ni formarán parte de los sueldos u honorarios que perciban en forma ordinaria.
El Reglamento determinará el otorgamiento de estas compensaciones, de acuerdo con el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas; y
V. Separación o baja, que comprende las causas ordinarias y extraordinarias de separación del servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.
Artículo 83
Ingreso y permanencia de los Fiscales Para ingresar y permanecer como Fiscal se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. El ingreso se hará por convocatoria pública abierta, bajo los requisitos que se señalan a continuación:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Tener, cuando menos, veinticinco años el día de su nombramiento;
c) Poseer, en el día de la designación, título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
d) Contar con experiencia profesional de, por lo menos, tres años;
e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;
f) Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica, así como el concurso que establezcan las disposiciones aplicables y, en su caso, la convocatoria respectiva;
g) No estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso;
h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
i) No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso;
j) No ser ministro de culto religioso; y
k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer se requiere:
a) Acreditar los programas de actualización y profesionalización que establezcan el Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios, que establezcan el Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
c) Dentro de un plazo de treinta días naturales, no ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos;
d) Durante el servicio, conservar los requisitos de ingreso;
e) Contar con la certificación y el registro actualizados conforme a las disposiciones legales aplicables; y
f) Cumplir con los requisitos y demás obligaciones que les impongan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 84
Ingreso y permanencia de los Peritos Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se estará a lo siguiente:
I. El ingreso se hará por convocatoria pública, bajo estos requisitos:
a) Cumplir los señalados en la fracción I del artículo inmediato anterior, salvo los enlistados en los incisos b), c) y d); y
b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente, que lo faculte para ejercer la ciencia, la técnica, el arte o la disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio.
II. Para permanecer, deberán satisfacerse los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo inmediato anterior.
Artículo 85
Transparencia y objetividad
En el servicio profesional de carrera que se establezca en los reglamentos, se deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes, candidatos o servidores públicos.
Artículo 86
Seguridad Social Complementaria Las disposiciones reglamentarias del Servicio se encaminarán a fortalecer el sistema de seguridad social de los servidores públicos de la Fiscalía General, de sus familias y dependientes, para lo cual se deberá instrumentar un régimen complementario de seguridad social.
Artículo 87
Separación o Baja La separación o baja del servicio será:
I. Ordinaria, que comprende:
a) La renuncia;
b) Muerte o incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones; y
c) Jubilación.
II. Extraordinaria, que comprende:
a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de permanencia en la Fiscalía General;
b) Desobediencia jerárquica; y
c) La remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo, ya sean administrativas o penales.
Artículo 88
Procedimiento de Separación
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) La separación del servicio, por el incumplimiento de los requisitos de permanencia, se realizará mediante un procedimiento administrativo, conforme a lo señalado en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en aplicación supletoria, además de lo siguiente:
(REFORMADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) I. El superior jerárquico inmediato del Fiscal, Facilitador, Perito, o Auxiliar de Fiscal, deberá presentar queja fundamentada y motivada ante la Visitaduría General, en la cual deberá señalar el requisito de permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el miembro del Servicio de que se trate; en el escrito de queja ofrecerá las pruebas y, en su caso, indicará los nombres de testigos y señalará, para la compulsa de los documentos que no tuviere en su poder, el archivo en que éstos se encuentren;
II. La Visitaduría General fijará fecha y hora para que tenga verificativo una audiencia de ofrecimiento, admisión, desahogo de pruebas y alegatos. Dicha audiencia podrá diferirse por única ocasión cuando existan pruebas que necesiten especial preparación para su desahogo; serán admisibles todas las pruebas con excepción de la confesional y aquellas que no tengan relación con los hechos controvertidos, las cuales serán desechadas de plano.
Para la verificación de la audiencia señalada en el párrafo anterior, la Visitaduría General notificará la queja al miembro del Servicio de que se trate y lo citará para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas; indicando los nombres de testigos, señalando para su compulsa los documentos que no tuviere en su poder, el archivo en que éstos se encuentren y demás pruebas que requieran de preparación para su desahogo. La Visitaduría General deberá realizar las gestiones necesarias, dentro de sus facultades y posibilidades, para obtener las pruebas que no pueda conseguir de propia mano el servidor público de que se trate.
III. La Visitaduría General podrá suspender al miembro del Servicio hasta en tanto resuelva lo conducente;
(REFORMADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) IV. Una vez celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, la Visitaduría General resolverá sobre la queja respectiva, en un plazo no mayor de seis meses, aplicando las sanciones contenidas en este ordenamiento;
V. Cuando se resuelva la separación del Servicio, se procederá a la cancelación del certificado del servidor público, debiéndose hacer la comunicación respectiva al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; y
(REFORMADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) VII. Contra la resolución del Fiscal General no procederá recurso alguno.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial