Artículo 87 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo I
Separación o Baja La separación o baja del servicio será:
I. Ordinaria, que comprende:
a) La renuncia;
b) Muerte o incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones; y
c) Jubilación.
II. Extraordinaria, que comprende:
a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de permanencia en la Fiscalía General;
b) Desobediencia jerárquica; y
c) La remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo, ya sean administrativas o penales.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial