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Artículo 70 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo Único

Los servidores públicos de la Fiscalía General serán sujetos del régimen de responsabilidades previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Constitución del Estado, por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Son causas de responsabilidad del personal de la Fiscalía General las siguientes:

I. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;

II. Omitir la práctica de dictámenes periciales o actos de investigación correspondientes materia de su competencia, cuando éstos sean solicitados por parte del Ministerio Público o la autoridad jurisdiccional competente;

III. Incumplir el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y, en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes aplicables;

IV. Faltar sin causa justificada a sus labores en los términos que señala la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. Extraviar documentos, objetos o valores relacionados con las investigaciones penales materia de su competencia, y

VI. Abstenerse de ejercer la acción de extinción de dominio en los casos y en los términos que establezca las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial